AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2018-CA
Fecha: 14-Feb-2018
Fragmento 2
Por memorial presentado el 5 de abril de 2017, cursante de fs. 79 a 83 vta., la accionante solicita se promueva acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 351.“I” del CP, por contraponerse a los arts. 56, 115, 120, y 122 de la CPE, alegando que: “…da lugar a que SE LA REVICTIMICE CON ACCIONES LEGALES CONTRA ELLA POR LOS HOMBRES COMO EN EL PRESENTE CASO QUE NOS OCUPA, ya que son los varones quienes se valen nuevamente de estas herramientas legales de protección para perjudicar nuevamente a la mujer…” (sic.), siendo que dicha norma fue creada con el objeto de protección de género y ahora se aplica en perjuicio del mismo, contrario a lo que dispone el espíritu de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-.
- Jueza Pública Mixta Civil, Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4.
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR