AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2018-CA
Fecha: 14-Feb-2018
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, Josefa Alonso Godoy dentro del proceso penal que le sigue José Ignacio Gonzales Marrero por la presunta comisión del delito de despojo interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta, impugnando el art. 351.“I” del CP, considerando que el mismo sería contrario a los arts. 56, 115, 120, y 122 de la CPE.
Revisada la demanda se tiene que, si bien la misma fue interpuesta dentro de un proceso penal, identificando la norma impugnada, así como los preceptos constitucionales infringidos; no obstante, la misma no se encuentra sustentada con una mínima y suficiente fundamentación jurídico-constitucional, puesto que la mayor parte de la demanda se limita a indicar que el art. 351.“I” del CP, se contrapone a ciertos derechos como la propiedad, al debido proceso, a un juez imparcial y la seguridad jurídica, mismos que los sustenta en los arts. 56, 115, 120, y 122 de la CPE, además de transcribir otros preceptos de orden penal, omitiendo establecer de manera precisa las razones por las cuales considera que dicho artículo del Código Penal resultaría contrario a la normativa constitucional mencionada; siendo sus alegatos confusos, ya que se centran en manifestar que el delito de despojo tipificado en el art. 351.“I” del CP, sería contrario a la Ley 348 pretendiendo con ello un control de legalidad y no así de constitucionalidad, sin exponer más argumento, desconociendo que cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, necesariamente debe precisarse de manera clara los razonamientos por los cuales contradice los preceptos constitucionales, a objeto de generar duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma.
- Jueza Pública Mixta Civil, Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4.
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR