AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2018-CA
Fecha: 14-Feb-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Asimismo, señala que la aplicación del art. 351.“I” del CP, atenta contra la seguridad jurídica y al debido proceso; en consecuencia, esta infracción interesa al orden público, cuya incidencia debe entenderse como la no aplicación correcta del precepto legal que le provoca un perjuicio, bajo una tipificación que no fue creada para el caso; empero al haber acreditado su derecho de propiedad y ser legitima poseedora, resultó ser procesada penalmente por la supuesta comisión del delito de despojo por su ex pareja, por lo que se lesiona el espíritu de la Ley 348 en sus arts. 3, 5, 6 y 7, por contraponerse a los arts. 56, 115, 120, y 122 de la CPE, solicitando a la Jueza de garantías constitucionales dicte resolución declarando procedente la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Jueza Pública Mixta Civil, Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4.
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR