AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2018-CA

Fecha: 14-Feb-2018

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Asimismo, señala que la aplicación del art. 351.“I” del CP, atenta contra la seguridad jurídica y al debido proceso; en consecuencia, esta infracción interesa al orden público, cuya incidencia debe entenderse como la no aplicación correcta del precepto legal que le provoca un perjuicio, bajo una tipificación que no fue creada para el caso; empero al haber acreditado su derecho de propiedad y ser legitima poseedora, resultó ser procesada penalmente por la supuesta comisión del delito de despojo por su ex pareja, por lo que se lesiona el espíritu de la Ley 348 en sus arts. 3, 5, 6 y 7, por contraponerse a los arts. 56, 115, 120, y 122 de la CPE, solicitando a la Jueza de garantías constitucionales dicte resolución declarando procedente la acción de inconstitucionalidad concreta.