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    AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2018-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2018-CA

    Fecha: 14-Feb-2018

    I.2. Respuesta a la acción

    Corrida en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta el 6 de abril de 2017 cursante a fs. 83 vta., la misma fue respondida por memorial presentado el 13 de igual mes y año (fs. 86 y vta.), solicitando no admitir el incidente de inconstitucionalidad, toda vez que, se encuentra pendiente de resolución el incidente de falta de acción.

    • Jueza Pública Mixta Civil, Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Cotoca del departamento     de Santa Cruz
    • Fragmento 2
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la acción
    • rechazó
    • I.4.
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

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