Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2018-CA
Fecha: 14-Feb-2018
I.2. Respuesta a la acción
Corrida en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta el 6 de abril de 2017 cursante a fs. 83 vta., la misma fue respondida por memorial presentado el 13 de igual mes y año (fs. 86 y vta.), solicitando no admitir el incidente de inconstitucionalidad, toda vez que, se encuentra pendiente de resolución el incidente de falta de acción.
- Jueza Pública Mixta Civil, Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4.
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR