AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2018-CA

Fecha: 14-Feb-2018

rechazó

Por Resolución 26 de 20 de octubre de 2017, cursante a fs. 125 y vta., la Jueza Pública Mixta Civil, Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que el delito de despojo previsto en el art. 351 del CP protege la posesión, siendo irrelevante la propiedad, en tal sentido cualquier perturbación en el ejercicio de aquel derecho bastará para que se considere consumado el tipo penal, mismo que debe considerarse como un delito independiente con sus propios elementos, y de ninguna manera contraviene el espíritu de la Ley 348, por ende tampoco se contraponen al orden constitucional.