AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2018-CA
Fecha: 14-Feb-2018
rechazó
Por Resolución 26 de 20 de octubre de 2017, cursante a fs. 125 y vta., la Jueza Pública Mixta Civil, Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que el delito de despojo previsto en el art. 351 del CP protege la posesión, siendo irrelevante la propiedad, en tal sentido cualquier perturbación en el ejercicio de aquel derecho bastará para que se considere consumado el tipo penal, mismo que debe considerarse como un delito independiente con sus propios elementos, y de ninguna manera contraviene el espíritu de la Ley 348, por ende tampoco se contraponen al orden constitucional.
- Jueza Pública Mixta Civil, Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4.
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR