AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2018-CA

Fecha: 15-Feb-2018

cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes

Al respecto, el art. 73.2 del CPCo, dispone que la acción de inconstitucionalidad concreta “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas nos pertenecen).

De igual forma el art. 81.I del indicado Código, establece que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia”.