AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2018-CA
Fecha: 15-Feb-2018
Fragmento 1
En consulta la Resolución Administrativa 143/2017 de 30 de noviembre, cursante de fs. 30 a 34, pronunciada por Rubén Pastor Gemio Bustillos, Presidente, Haroldina Eduvigez Henao Luna, Secretaria, Cesar Villalobos Condori, Vocal Permanente, todos del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz de la Policía Boliviana, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Leticia Pilar Zapana Huchani de Pedriel y Antonio Samo Mamani demandando la inconstitucionalidad de los arts. 12, 13 y 51 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011- por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.I, 35, 46, 62, 77.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR