AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2018-CA
Fecha: 15-Feb-2018
rechazó
El Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz de la Policía Boliviana, emitió la Resolución Administrativa 143/2017 de 30 de noviembre, cursante de fs. 30 a 34, mediante la cual rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Carece de fundamentación fáctica; b) Los accionantes no identifican el supuesto vacío jurídico ni señalan cómo el art. 51 de la LRDPB, vulnera la tridimensionalidad del debido proceso, por lo tanto no lesiona el art. 115 de la CPE; y, c) Los arts. 12 y 13 de la indicada Ley son constitucionales, no vulneran los derechos al trabajo, a la salud y tampoco desconoce la protección a las familias, ni atenta el derecho a la educación, sino que dispone que el servidor público policial será sancionado con retiro temporal de la institución con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes de tres meses a un año; y, en el segundo caso de un año a dos. Los argumentos de la presente acción normativa no generan ninguna duda y no atentan el derecho al trabajo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR