Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
Fragmento 3
Solicita se conceda la tutela: a) Se deje sin efecto las Resoluciones de recurso jerárquico AGIT-RJ 0884/2017, AGIT-RJ 0887/2017 y AGIT-RJ 0888/2017 todas de 18 de julio de 2017, disponiendo que la autoridad demandada emita nuevas resoluciones dentro de los alcances del art. 123 de la CPE; y, b) Dejar sin efecto la constitución de garantías a favor del SIN de acuerdo a lo dispuesto en los Autos Provisionales de Ejecución Tributaria 251729000460, 251729000461 y 251729000462, todos de 31 de julio de 2017, ordenando la devolución de las boletas de garantía otorgadas para el efecto por la Empresa que representa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- En ese contexto, cuando la parte activa al mismo tiempo la jurisdicción ordinaria y la constitucional; es decir, interpone el contencioso administrativo y plantea la acción de amparo constitucional, provocando que dos jurisdicciones con fines totalmente diferentes asuman el conocimiento de un mismo conflicto, se suscita el incumplimiento del principio de subsidiariedad;
- Fragmento 10
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR