AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2017, cursante de fs. 114 a 124, la Empresa a través de su representante, manifestó que en los meses de julio, agosto y septiembre de 2008, presentó al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), los Formularios 400, correspondientes a los periodos fiscales junio, julio y agosto de 2008, con números de orden 293117845, 2931215622 y 2931131939.
Posteriormente, el SIN mediante Resoluciones Determinativas 17-1707-2016, 17-1708-2016, 17-1709-2016, todas de 22 de diciembre de 2016, definió las obligaciones impositivas por las sumas de 42.776 UFV’s.- (cuarenta y dos mil setecientos setenta y seis Unidades de Fomento a la Vivienda), 52.945 UFV’s.- (cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco Unidades de Fomento a la Vivienda) y 30.381 UFV’s.- (treinta mil trescientos ochenta y un Unidades de Fomento a la Vivienda), respectivamente, por concepto de tributos omitidos, razón por la cual interpuso recurso de alzada contra las citadas resoluciones que fueron resueltos por las Resoluciones ARIT-LPZ/RA 0425/2017, ARIT-LPZ/RA 0426/2017 y ARIT-LPZ/RA 0427/2017 todas de 28 de abril, determinando confirmar las Resoluciones impugnadas.
Agrega que, contra las Resoluciones mencionadas interpuso recurso jerárquico, misma que fue resuelta por la AIT mediante Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0884/2017, AGIT-RJ 0887/2017 y AGIT-RJ 0888/2017 todas de 18 de julio del mismo año, confirmando las resoluciones de recurso de alzada, pero omitiendo hacer un análisis y consideración jurídica de la controversia relacionada al régimen de prescripción contemplado en el art. 59 del Código Tributario Boliviano (CTB) o las modificaciones hechas mediante las Leyes 291 de 22 de septiembre de 2012 y 317 de 11 de diciembre del año mencionado.
Finalmente, señala que tomando en cuenta la ilicitud en que incurrieron las Resoluciones de recurso jerárquico, la Empresa que representa optó ir por la vía de la suspensión de la ejecución de las Resoluciones Determinativas, mismas que fueron atendidas por Autos Provisionales de Ejecución Tributaria 251729000460, 251729000461 y 251729000462 todos de 31 de julio de 2017, a través de los cuales el SIN dispuso la suspensión temporal de la ejecución Tributaria; consecuentemente, adoptada la medida, la Empresa interpuso demanda contenciosa administrativa contra las Resoluciones de recurso Jerárquico, mismas que fueron admitidas por el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto de 2 de octubre de 2017, mismos que seguramente será resuelto en dos años por la carga procesal que tiene la mencionada institución judicial.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- En ese contexto, cuando la parte activa al mismo tiempo la jurisdicción ordinaria y la constitucional; es decir, interpone el contencioso administrativo y plantea la acción de amparo constitucional, provocando que dos jurisdicciones con fines totalmente diferentes asuman el conocimiento de un mismo conflicto, se suscita el incumplimiento del principio de subsidiariedad;
- Fragmento 10
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR