AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Determinación redactada en similar sentido, en el art. 51 del CPCo.
Previendo, el art. 129.I de la Ley Fundamental, en cuanto a su presentación, determina que podrá ser formulada por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Instituyendo por su parte, el parágrafo II del artículo glosado que, esta acción: “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”. Disposición constitucional, coincidente a su vez, con la norma procesal constitucional contenida en el art. 55.I del CPCo.
En ese contexto, al estar los jueces y tribunales de garantías, compelidos a verificar previamente si la acción de amparo constitucional sometida a su conocimiento, incurre en las causales de improcedencia para su tramitación y resolución en el fondo, consagradas en los arts. 53, 54 y 55 del Código referido; para solo en el supuesto de no existir aquellas, proceder posteriormente a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del mismo Código, atinge comprobar en el asunto de examen, si la acción de amparo constitucional analizada se enmarca a algún supuesto de improcedencia; y, de no ser evidente aquello, si se cumplieron los requisitos de admisibilidad instituidos para su consideración de fondo, para así confirmar o revocar la decisión asumida por el Tribunal de garantías, que declaró tener por no presentada la demanda tutelar incoada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- En ese contexto, cuando la parte activa al mismo tiempo la jurisdicción ordinaria y la constitucional; es decir, interpone el contencioso administrativo y plantea la acción de amparo constitucional, provocando que dos jurisdicciones con fines totalmente diferentes asuman el conocimiento de un mismo conflicto, se suscita el incumplimiento del principio de subsidiariedad;
- Fragmento 10
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR