AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
Fragmento 8
La SCP 0258/2016-S3 de 19 de febrero, respecto al tema expreso que: “Al respecto, la SCP 0890/2014 de 12 de mayo, aclaró que la vía del contencioso administrativo no es subsidiaria a efecto de acudir a la tutela de la acción de amparo constitucional, ello implica que una vez agotada la vía administrativa a través de los medios de impugnación previstos por ley, como los recursos de alzada y jerárquico cuestionando determinaciones asumidas por la Administración Tributaria, a efecto de cumplir con dicho principio, se deba acudir a la vía judicial; por cuanto, se trata de una instancia diferente; lo cual, permite que la parte afectada pueda activar directamente la vía constitucional a efecto de procurar el restablecimiento de derechos y garantías supuestamente desconocidos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- En ese contexto, cuando la parte activa al mismo tiempo la jurisdicción ordinaria y la constitucional; es decir, interpone el contencioso administrativo y plantea la acción de amparo constitucional, provocando que dos jurisdicciones con fines totalmente diferentes asuman el conocimiento de un mismo conflicto, se suscita el incumplimiento del principio de subsidiariedad;
- Fragmento 10
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR