AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2018-CA
Fecha: 15-Feb-2018
a)
Corrido el respectivo traslado el 8 de diciembre de 2017 de acuerdo al acta de audiencia sumaria (fs. 24 vta.) el Fiscal Investigador Disciplinario de la Dirección del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, mediante memorial cursante de fs. 25 a 29, manifestó que: a) La accionante señala de manera textual que el “DR. RAMIRO JOSÉ GUERRERO PEÑARANDA, FISCAL GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, emitió la RESOLUCIÓN FGE/RJGP No 019/2013 de fecha 12/04/2013, que pone en vigencia el Reglamento del nuevo Régimen disciplinario establecido en la Ley 260, en cuyo Reglamento procede a interpretar la DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA y lo hace conculcando el art. 158-3 de la CPEP” (sic), sin fundamentar tal afirmación; b) La accionante acusa violación a sus derechos y garantía al debido proceso, a la defensa, sin realizar mayor abundamiento de las razones por las cuales considera aquello; y, c) Que conforme a la normativa aplicable al caso como es la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Régimen Disciplinario, se efectivizan estos derechos siendo su memorial únicamente una expresión de disconformidad frente a un posible resultado.
- Marco Antonio Vega Belaunde
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- NO PROMOVER”
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada…’”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR