AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2018-CA
Fecha: 15-Feb-2018
Marco Antonio Vega Belaunde
En consulta la Resolución ASMP/MAVB 03/2017 de 18 de diciembre, cursante de fs. 30 a 33, pronunciada por Marco Antonio Vega Belaunde, Autoridad Sumariante del Ministerio Público de Chuquisaca y Potosí, por la que resolvió “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Soledad Solana Molina Pereira, demandando la inconstitucionalidad de la frase “…no admite incidente o excepciones, excepto las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia…” del art. 64 (Desarrollo de la Audiencia Sumaria), Apartado c), Parte y/o punto cuarto del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, por ser presuntamente contraria a los arts. 8.II, 9, 13, 14.II, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I, 178.I y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Marco Antonio Vega Belaunde
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- NO PROMOVER”
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada…’”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR