AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2018-CA
Fecha: 15-Feb-2018
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, la accionante solicita a la autoridad Sumariante de los departamentos de Chuquisaca y Potosí del Ministerio Público promueva la acción de inconstitucionalidad concreta impugnando la frase “…no admite incidente o excepciones, excepto las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia…” del art. 64 (Desarrollo de la Audiencia Sumaria), Apartado c), Parte y/o punto cuarto del Reglamento de Régimen Disciplinario de la LOMP, por ser presuntamente contraria a los arts. 8.II, 9, 13, 14.II, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I, 178.I y 256 de la CPE.
De acuerdo a la demanda de la acción se establece que la misma cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al haber sido presentada dentro del proceso disciplinario seguido de oficio contra la accionante al momento de instaurarse la respectiva audiencia sumaria; no obstante, se tiene que, si bien en la demanda se identificó a la norma impugnada y a los preceptos constitucionales con los cuales resultaría contraria, sin embargo, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda carecen de fundamentación jurídica-constitucional, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, ya que la accionante no consideró que cuando se demanda la inconstitucionalidad de un precepto legal, es imprescindible precisar los razonamientos por los cuales se los considera contrarios a cada uno de los preceptos constitucionales identificados, habiendo la accionante omitido realizar tal contrastación.
En ese sentido no es suficiente la simple mención y transcripción de artículos de la Ley Fundamental, sin precisar cada uno de los motivos, por los cuales se considera que la frase cuya inconstitucionalidad se presume sería contraria a los mismos, aspectos por los cuales no se llegó a generar duda razonable sobre la inconstitucionalidad planteada, así en el presente caso, los alegatos formulados en la demanda se refieren más bien a cuestionar la ausencia de tipicidad, ósea que la conducta imputada no se adecuaría a una falta grave y al no poder reclamar ese hecho se vulneraría el derecho a la defensa, cuestiones y argumentos que hacen a lo que va a resolverse en el fondo del sumario.
- Marco Antonio Vega Belaunde
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- NO PROMOVER”
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada…’”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR