AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2018-CA
Fecha: 15-Feb-2018
NO PROMOVER”
La Resolución ASMP/MAVB 03/2017 de 18 de diciembre, cursante de fs. 30 a 33, la Autoridad Sumariante del Ministerio Público de Chuquisaca y Potosí, resolvió “NO PROMOVER” (sic) la acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que, si bien cumple con los requisitos previstos en el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), así como los requisitos de admisibilidad de la acción; no obstante, refiere que el Reglamento de Régimen Disciplinario, no reconoce la posibilidad de plantear otros incidentes que no sean el de prescripción, cosa juzgada e incompetencia; determinación adoptada en la normativa aludida debido a la naturaleza sumaria del proceso disciplinario, lo cual no contradice las reglas de un debido proceso en su vertiente a la defensa, ya que al procesado le asiste el derecho a la defensa amplia e irrestricta, consecuentemente, corresponde no promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta.
- Marco Antonio Vega Belaunde
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- NO PROMOVER”
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada…’”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR