AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2018-CA

Fecha: 15-Feb-2018

NO PROMOVER”

La Resolución ASMP/MAVB 03/2017 de 18 de diciembre, cursante de fs. 30 a 33, la Autoridad Sumariante del Ministerio Público de Chuquisaca y Potosí, resolvió “NO PROMOVER” (sic) la acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que,       si bien cumple con los requisitos previstos en el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), así como los requisitos de admisibilidad de la acción; no obstante, refiere que el Reglamento de Régimen Disciplinario, no reconoce la posibilidad de plantear otros incidentes que no sean el de prescripción, cosa juzgada e incompetencia; determinación adoptada en la normativa aludida debido a la naturaleza sumaria del proceso disciplinario, lo cual no contradice las reglas de un debido proceso en su vertiente a la defensa, ya que al procesado le asiste el derecho a la defensa amplia e irrestricta, consecuentemente, corresponde no promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta.