AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2018-CA

Fecha: 15-Feb-2018

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 7 diciembre de 2017, cursante de fs. 13 a 20 vta., la accionante indica que dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, por presuntas infracciones disciplinarias de faltas muy graves, previstas en el art. 121.1 y 20 de la LOMP, dentro de la audiencia sumaria, interpuso incidentes de nulidad del Auto de Apertura del Proceso, nulidad del sumario administrativo y la excepción de falta de la acción, los cuales deben de ser resueltos en dicha audiencia, debiendo al efecto el Sumariante considerar los alcances del art. 64 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la LOMP, normativa que viola sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la aplicación de los derechos más favorables contenidos en la Constitución Política Estado y expresados en los tratados e instrumentos internacionales consagrados en los arts. 13 y 256 de la Ley Fundamental.

Alega que, la frase refutada obstruye y dificulta el ejercicio pleno de sus derechos y garantías constitucionales vulnerando los arts. 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I y 178.I de la CPE. Refiere que, por imperio de la norma impugnada, el Juez Sumariante del Ministerio Público procederá necesariamente a declarar inadmisible los incidentes como la excepción que interpuso, ya que la norma acusada de inconstitucional, limita su derecho a la defensa e impide que el Juzgador entre a considerar la verdad material o no de los mismos.

Respecto al incidente de nulidad del Auto de Apertura de Juicio Administrativo, señala que viola su derecho a la defensa (arts. 115 y 117 de la CPE), ya que al realizar la descripción del hecho denunciado no establece los hechos motivo  del juzgamiento ni el tiempo y lugar de la supuesta comisión de los hechos denunciados, existiendo infracción evidente del art. 61 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la LOMP. Al determinar el Juez Sumariante la inadmisibilidad del incidente de acuerdo al art. 64 del Reglamento impugnado,     le impone la obligación de ejercer su derecho a la defensa en forma limitada, desconociendo los elementos y circunstancias de los hechos denunciados, los que devendrán en infracción al debido proceso en su vertiente de congruencia entre el hecho acusado y la sentencia, limitando su derecho a la defensa.

En cuanto a la excepción de falta de acción, indica que el sumario administrativo lesiona su derecho al debido proceso (arts. 115 y 117 de la CPE), por existir violación al principio de legalidad (art. 116.II de la CPE), en consideración a que no se tiene establecido en la denuncia ni en el Auto de admisión, los elementos tipificantes de las faltas que motivaron el sumario, por lo que al aplicar el Juez Sumariante la frase acusada de inconstitucional y determinar la inadmisibilidad de la excepción interpuesta, es sometido a un proceso disciplinario aperturado y tramitado, infringiendo de esta forma la propia Constitución Política del Estado.

Señala que la frase impugnada, vulnera sus derechos a la defensa conexa al art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la presunción de inocencia; y, al principio de favorabilidad contenido en los arts. 116.I y 117.I relativo al art. 178.I de la CPE; puesto que no se le puede dejar en absoluta indefensión.