Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
1)
El accionante argumenta que: 1) El 12 de mayo de 2017, fue notificado mediante cédula por el Tribunal Agroambiental con el Auto Nacional Agroambiental; 2) El 24 de igual mes y año, fue notificado nuevamente, por el Juzgado Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz con el mismo Auto Nacional Agroambiental; y, 3) Para el plazo de los seis meses debe empezar a computarse desde la última notificación -24 de mayo de 2017- y no como señalaron desde el 12 del citado mes y año.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- 1)
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR