Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
improcedencia
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 22 de noviembre de 2017, cursante a fs. 430, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta, fundamentando que, del simple cómputo de los plazos, se advierte que desde la fecha de notificación con la Resolución cuestionada, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional “…de fecha 22 de noviembre de 2017, fue presentado de manera extemporánea…” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- 1)
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR