Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
a)
Solicita se conceda la tutela, dejando sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S1ª 33/2017, y ordenándose: a) Se dicte otra sentencia, en la cual deberá constar la motivación y fundamentación jurídica del verdadero significado del objeto de la obligación relativo a la causa y motivo ilícito; b) Se remita su demanda y expediente a la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, para que, esa Sala de forma imparcial y neutral pronuncie nuevo fallo, en apego a la ley; y, c) El pago inmediato de las costas, costos, daños y perjuicios.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- 1)
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR