AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2018-RCA

Fecha: 08-Feb-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2017, cursante de fs. 416 a 427, el accionante, manifestó que dentro del proceso de nulidad de documento de compraventa de un tractor, de contrario –Willman Medrano Peralta–, recurrió de casación y sin haberse cumplido con los requisitos previstos en el art. 274.3 del Código Procesal Civil (CPC), el Tribunal Agroambiental determinó casar la Sentencia declarando improbada la demanda mediante Auto Nacional Agroambiental S1ª 33/2017 de 11 de mayo, sin ninguna fundamentación ni motivación, porque de forma ultra, extra y suprapetita dicho Auto señaló que se infringió el art. 213 del CPC, sin que la parte hubiera fundamentado como agravio la violación de la ley, omitiendo efectuar una adecuada valoración sobre las cláusulas del contrato que se pretende anular, las obligaciones asumidas y la validez del mismo, conforme a los arts. 452 y 519 del Código Civil (CC), “CUANDO ESTOS ARTÍCULOS JAMÁS HAN SIDO PROPUESTOS COMO INFRINGIDOS O VIOLADOS COMO TAMPOCO SEÑALAN, QUE O CUAL LEY SE HA APLICADO, MAS SOLAMENTE LOS MENCIONA EN EL RECURSO DE CASACIÓN” (sic).

Además, el Auto cuestionado solo señaló que hubo una valoración errónea de la documental de compraventa de un tractor, sin señalar si la misma fue de hecho o de derecho; así también hace mención a la licitud en el objeto de la compraventa y al mismo tiempo de forma contradictoria advierte una ilicitud en la causa.