AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2018-CA

Fecha: 19-Feb-2018

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2017, cursante de fs. 25 a 28 vta., la accionante interpuso acción de inconstitucionalidad concreta contra el   art. 393 Ter.I.3 y 4; y III del CPP incorporado por la Ley 007 y modificado por la Ley 586 dentro del proceso penal por acción directa que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas   -Ley 1008 de 19 de Julio de 1988-, argumentando lo siguiente:

El art. 393 Ter I.3 del CPP establece que la prueba debe presentarse y acompañarse junto con la acusación ante el Juez de Instrucción Penal; dicho aspecto nunca sucede, haciendo que la norma sea inoperante en todos los casos; asimismo, la misma es contraria a lo previsto por el art. 340 del Adjetivo Penal modificado por la Ley 586, que establece recibida la acusación, la autoridad judicial debe notificar al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro de las veinticuatro horas siguientes generando disfunción procesal, provocando que los Fiscales de Materia nunca presenten prueba ante el Juez de Instrucción Penal como establece la norma constitucional, extremo que incide en el derecho a la defensa, por lo que también vulnera el art. 12 del CPP.

Señala que, el art. 393 Ter I.4 del CPP es inconstitucional porque sólo otorga cinco días para ofrecer y acompañar prueba de descargo, contrario a la anterior disposición legal abrogada, que otorgaba cuarenta y cinco días, y suprime la audiencia de preparación de juicio; consiguientemente, contraviene el art. 340 del CPP. Agrega también que, el señalado art. 393 Ter.III, está destinado al juez de la etapa preparatoria que conoce del procedimiento inmediato, por lo que impide en el desarrollo del juicio oral se aplique la misma normativa impidiendo que se presenten excepciones e incidentes en el juicio oral.