Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2018-CA
Fecha: 19-Feb-2018
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 393.Ter.I.3 y 4; y III del CPP, incorporado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 y modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 119.I y II, 180 de la CPE; así como el art. 8.2 incs. b), c) y d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Jueza de Sentencia y Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- Fragmento 9
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR