Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2018-CA
Fecha: 19-Feb-2018
I.2. Respuesta a la solicitud
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, consta que se corrió en traslado mediante providencia de 13 de noviembre de 2017, cursante a fs. 30; y, habiendo contestado a la misma, Limber Claure Sandoval, Fiscal de Materia mediante memorial presentado el 17 del mes y año referidos, cursante a fs. 32 y vta., manifestó que la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta es imprecisa, nada clara y lejos de sustentar con el debido fundamento jurídico, más bien simplemente refiere principios constitucionales que considera como lesionados; empero, no identifica a cabalidad los mismos, por lo que pide se rechace la acción.
- Jueza de Sentencia y Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- Fragmento 9
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR