AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2018-CA
Fecha: 19-Feb-2018
rechazó
Por Resolución de 22 de noviembre de 2017, cursante de fs. 33 a 34, la Jueza de Sentencia y Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, con el siguiente fundamento: a) Según el art. 393 Ter.I.3 y 4 del CPP, la aplicación del procedimiento inmediato por flagrancia, modificado e introducido por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, disposición que tiene correlación con los arts. 115, 116, 117, 178, 180.I de la CPE; y, b) En el caso, la acusada tiene conocimiento directo de la acusación que pesa sobre ella, en la audiencia de juicio oral podrá debatir la sindicación y la prueba de cargo de manera personal manteniendo comunicación permanente con su abogado defensor, bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción.
- Jueza de Sentencia y Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- Fragmento 9
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR