Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
a)
Solicitan se conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto la SCP 0088/2017-S1 y que: a) “Las autoridades demandadas ingresen a analizar el fondo de la causa penal y DICTEN NUEVA SENTENCIA CONSTITUCIONAL RESPETANDO LOS LINEAMIENTOS PREVISTOS en el numeral 8 del artículo 27 del C.P.P. en relación con el Art. 29 del C.P.P. concordante con los Art. 337 del CP…” (sic); y, b) Se remitan antecedentes a la Cámara de Diputados a efectos de la realización de un proceso penal contra los magistrados por el delito de prevaricato e incumplimiento de deberes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno,
- configuran la cosa juzgada constitucional, en el entendido de que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, razonamiento que implica que los fallos emitidos por esta instancia, se halla dotados de un carácter de inmutable y definitivo,
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR