AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2017, cursante de fs. 163 a 172 vta.; los accionantes señalaron que a consecuencia de un proceso penal que les sigue el Ministerio Público a denuncia de Rene Manchego Ali, por la supuesta comisión del delito de estelionato, formularon excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que fue declarada improbada por el Tribunal de Sentencia Decimosegundo del departamento de Santa Cruz y habiendo recurrido en apelación incidental fue confirmada la improcedencia por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, lo que derivó en la formulación de una acción de amparo constitucional, donde el Juez de garantías les concedió la tutela solicitada disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 1 de junio de 2016 y se emita otro nuevo; sin embargo, en revisión de la acción de defensa los Magistrados demandados de la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0088/2017-S1 de 23 de febrero, sin ingresar al fondo de la problemática planteada revocaron la determinación del Juez de garantías, sustentada con un pobre e infundado y “mentiroso” razonamiento, en contra de los principios y garantías constitucionales que son rectores del debido proceso lo que refleja el delito de prevaricato cometido por los hoy demandados, al no permitir la prescripción de la acción penal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno,
- configuran la cosa juzgada constitucional, en el entendido de que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, razonamiento que implica que los fallos emitidos por esta instancia, se halla dotados de un carácter de inmutable y definitivo,
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR