AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
II.3. Análisis del caso concreto
El Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, debido a que la problemática planteada –excepción de extinción de la acción penal por prescripción– ya fue analizada y resuelta por la jurisdicción constitucional mediante la SCP 0088/2017-S1 de 23 de febrero, existiendo cosa juzgada constitucional, al ser la presente acción de defensa consecuencia de la denegatoria de tutela; por lo que, no puede ser analizada nuevamente, al ser el mismo objeto procesal.
Efectuada la compulsa de los antecedentes, se tiene que los accionantes interpusieron una primera acción de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, buscando que se deje sin efecto el Auto de Vista 95 de 1 de junio de 2016, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por los imputados -ahora accionantes- sobre la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y consiguiente archivo de obrados, emitiendo al efecto este Tribunal Constitucional Plurinacional la SCP 0088/2017-S1 (fs. 146 a 159) que resolvió denegar la tutela solicitada, considerando: “…que por la justicia constitucional, se ingrese a la revisión de la interpretación realizada por los Vocales (…) al pronunciar el Auto de Vista cuestionado”. Sin embargo, señala que: “…se advierte que los accionantes no dieron cumplimiento a los requisitos exigidos; toda vez que no cumplieron con el presupuesto de exponer de manera precisa, adecuada y fundamentada, los criterios interpretativos o reglas de interpretación que hubieran sido omitidos por las autoridades ordinarias…”.
En ese contexto, se advierte que los hechos denunciados por los impetrantes de tutela, emergen de los efectos producidos de una anterior acción de amparo constitucional, conforme ellos mismos sostienen, aspecto que genera vinculatoriedad directa sobre los hechos ahora denunciados con el cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional; por ende se activa la improcedencia para la presente acción tutelar, pues no existe la posibilidad de acudir nuevamente a la acción de amparo constitucional, para pedir la modificación de una resolución de dicha acción de defensa, que en el presente caso, tiene como pretensión dejar sin efecto la SCP 0088/2017-S1, solicitud que de aceptarse desnaturalizaría el carácter propio que tiene esta acción tutelar y de la condición irrevisable de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, que por mandato de la Norma Suprema son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio sin que contra ellas pueda interponerse recurso ulterior alguno (art. 203 de la CPE), conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno,
- configuran la cosa juzgada constitucional, en el entendido de que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, razonamiento que implica que los fallos emitidos por esta instancia, se halla dotados de un carácter de inmutable y definitivo,
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR