Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 04 de 18 de octubre de 2017, cursante de fs. 173 a 175, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Carvajal Rojas y Octavio Montaño Orellana contra Macario Lahor Cortez Chávez y Efrén Choque Capuma, ex Magistrados de la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno,
- configuran la cosa juzgada constitucional, en el entendido de que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, razonamiento que implica que los fallos emitidos por esta instancia, se halla dotados de un carácter de inmutable y definitivo,
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR