Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2018-RCA
Fecha: 14-Feb-2018
Fragmento 4
Solicita se conceda la tutela y disponga que se deje sin efecto: a) La Resolución TSE-RSP 654/2014 de 29 de diciembre, que dispuso la inhabilitación de ADN para participar en las elecciones subnacionales 2015; b) La Resolución TSE-RSP 130/2015 de 4 de noviembre, que canceló la personalidad jurídica; c) La Resolución TSE-RSP-JUR 0001/2017 de 11 de enero, puesto que su única fundamentación es un nuevo informe de la Unidad Técnica de Fiscalización; y, d) Todas las decisiones y medidas adoptadas en ejecución de las Resoluciones cuestionadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- I.6.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional’
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar, por ser ésa autoridad la llamada a hacer cumplir sus propias determinaciones
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR