AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2018-RCA
Fecha: 14-Feb-2018
i)
El accionante argumenta que: i) Como efecto de la primera Sentencia Constitucional Plurinacional el Tribunal Supremo Electoral emitió una nueva resolución, no obstante el cumplimiento fue meramente formal, empero en el fondo es una burla al criterio sentado en la referida sentencia; ii) No existe identidad de sujeto, objeto y causa, ya que en la anterior acción de amparo constitucional se solicitó la nulidad de las Resoluciones TSE-RSP 0025/2015 y 654/2014, sin embargo, en esta acción se solicitó la nulidad equivocada de la Resolución TSE-RSP 654/2014, por lo que se aclara que el pedido de la tutela no alcanza a dicho fallo; iii) Se observa la Resolución TSE-RSP 130/2015 porque fue emitida sobre la base de resoluciones que no habían adquirido la calidad de cosa juzgada; iv) Se objeta la Resolución TSE-RSP-JUR 0001/2017 porque se fundamenta en un nuevo informe de la Unidad de Fiscalización que resulta falso y mentiroso, el mismo que no fue puesto en conocimiento de ADN; y, v) Si bien existe una Sentencia Constitucional ejecutoriada la misma se refiere a aspectos diferentes a los que motivan esta acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- I.6.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional’
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar, por ser ésa autoridad la llamada a hacer cumplir sus propias determinaciones
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR