AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2018-RCA
Fecha: 14-Feb-2018
improcedencia
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 267 de 27 de octubre de 2017, cursante de fs. 62 a 64, declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, fundamentando que: 1) El accionante en una anterior oportunidad formuló una acción de amparo constitucional solicitando la nulidad de las Resoluciones TSE-RSP 654/2014 y 0025/2015, mereciendo la SCP 0252/2016-S3, que dejó sin efecto la última Resolución nombrada y ordenó que se emita un nuevo fallo que resuelva el recurso extraordinario de revisión presentado contra la primera Resolución nombrada; 2) Analizados los antecedentes se considera que existe identidad de sujetos, objeto y causa; puesto que se trata de la misma accionante y “demandados”; el acto motivo de esta acción es el mismo, que deriva del Informe TSE-INF-UTF 047-A/2014 de 22 de diciembre; y, 3) Los demandados en cumplimiento a la SCP 0252/2016-S3 emitieron la Resolución TSE-RSP-JUR 0001/2017, al respecto si la parte accionante consideraba que sus derechos seguían siendo vulnerados debió acudir al Tribunal de garantías y presentar su queja por incumplimiento, y será el mencionado Tribunal quien revisará y considerará si hubo o no incumplimiento y en su caso ordenará la emisión de una nueva resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- I.6.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional’
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar, por ser ésa autoridad la llamada a hacer cumplir sus propias determinaciones
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR