AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
1)
El accionante refiere que: 1) Le causa extrañeza que la autoridad judicial haya “jalado de los pelos” (sic) los arts. 107 y 111 de la Ley 708, denotando que no revisó los antecedentes del proceso, ya que el siniestro ocurrió el 24 de marzo de 2014, cuando se encontraba en vigencia la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) -Ley 1770 de 10 de marzo de 1997-, hoy abrogada, pero vigente en toda la tramitación del Laudo Arbitral, por lo que al fundamentar su Resolución en una ley que no estaba vigente pretendiendo que se aplique de forma retroactiva, vulnerando de esta manera el art. 123 de la CPE; y, 2) El recurso de complementación y enmienda no causa estado ni modifica el fondo de una resolución, sino que se pronuncia sobre la forma, por lo que se emitió la misma “…totalmente contraria al orden público cometiendo los delitos de prevaricato y -Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes…” (sic), ya que denegó la tutela del amparo constitucional bajo disposiciones no vigentes y no aplicables al caso.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la improcedencia
- 1)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Análisis del caso concreto
- Contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral
- CONFIRMAR