AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2018-RCA

Fecha: 15-Feb-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

La Jueza de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por considerar que el accionante durante la sustanciación del proceso arbitral no activó los recursos y medios legales que la ley le franquea, con el objeto de hacer valer sus derechos, sino que acudió directamente a la vía constitucional, incurriendo en uno de los presupuestos de inactivación previsto en el art. 53 del CPCo.

De antecedentes y de la demanda de la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que se tramitó un proceso arbitral, seguido por el accionante en representación de la empresa “TEAM DEPOR” contra la Compañía de Seguros y Reaseguros Alianza S.A., debido al siniestro ocurrido en su tienda de textiles, y que según el accionante la citada Compañía aseguradora se negó a cancelar la póliza contratada para el efecto, proceso que se desarrolló en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la ciudad de La Paz, entidad que dictó el Laudo Arbitral 05/2017 de 14 de junio (fs. 46 a 110), declarando improbada la demanda arbitral sobre resolución de contrato de seguro más el pago de daños y perjuicios y daño comercial.