AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2018-RCA

Fecha: 15-Feb-2018

Contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral

En el presente caso, y conforme se tiene señalado en el Laudo Arbitral el proceso de arbitraje fue desarrollado en aplicación de la Ley 1770 y el Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio, al amparo de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 708, (fs. 47); y dada la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales, de ser un medio alternativo a los procesos judiciales de solución de controversias, el legislador ha previsto la vía de impugnación de las decisiones que se adopten en dichos procesos, estableciendo que ante la emisión de un Laudo Arbitral es posible plantear recurso de anulación, así el art. 62 de la LAC dispone: “Contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral, debe fundamentarse y basarse exclusivamente en las causales señaladas en el siguiente artículo” (las negrillas son añadidas); recurso de anulación que también prevé la Ley 708 en su art. 111. En ese contexto normativo, se constata que el citado Laudo Arbitral 05/2017 cuestionado a través de la presente acción de amparo constitucional no fue impugnado por el impetrante de tutela dentro de los plazos establecidos al efecto, no siendo evidente lo manifestado en su demanda en sentido que no existiría un recurso legal para cuestionar el Laudo Arbitral, siendo claro que la Ley de Arbitraje y Conciliación ha previsto el recurso de anulación para impugnar los laudos arbitrales, concluyéndose que en el presente caso, es aplicable el principio de subsidiariedad, toda vez que, si el accionante consideraba que con la emisión de dicho fallo se vulneraron sus derechos fundamentales pudo activar el recurso de anulación; extremo donde resulta aplicable la subregla 1 inc. b) de la SC 1337/2003-R glosada en el Fundamento Jurídico II.2 referida a que no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico para la defensa de un derecho.