AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
Fragmento 2
Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2017, cursante de fs. 116 a 120; el accionante señaló ser propietario de la empresa “TEAM DEPOR” en el rubro de importación y exportación de mercadería textil; sin embargo, debido a un corte circuito ocurrió un incendio al interior de su tienda que fue atendida por el equipo de Bomberos de la Policía Boliviana, y en cumplimiento al art. 1028 del Código de Comercio (Ccom), comunicó el siniestro a la Compañía de Seguros y Reaseguros Alianza S.A. con quien suscribió contrato de póliza 20013286 contra todo riesgo de daño a la propiedad el 30 de octubre de 2013, para que esta cumpla con el objeto de la citada póliza contratada que es el pago del daño sufrido, siendo avalada la mercadería quemada en la suma de $us317 000.- (trescientos diecisiete mil 00/100 dólares estadounidenses) y ante la negativa del pago del siniestro tuvo que acudir a la vía arbitral.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la improcedencia
- 1)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Análisis del caso concreto
- Contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral
- CONFIRMAR