AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
la improcedencia
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 16 de 8 de diciembre de 2017, cursante de fs. 121 a 123, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), instituye la improcedencia contra actos consentidos libre y expresamente, sobre el particular, este Tribunal a través de la SCP 0137/2012 de 4 de mayo, citando a su vez a la SC 1667/2004 de 14 de octubre, considera que debe ser entendido como cualquier acto u acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir claramente que acepta o consiente de manera voluntaria, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida; b) En el presente caso, el accionante alega supuestos actos ilegales acontecidos en la sustanciación del proceso arbitral, y pese a que el accionante menciona que no existe ningún otro recurso ordinario o medio legal, ha incurrido en uno de los presupuestos de inactivación contemplados en el art. 53 del CPCo, con relación a los medios legales que el accionante debe agotar para acudir a la vía constitucional, de lo que se colige que si consideraba que el Laudo Arbitral era contrario a la ley y violentaba de algún modo sus derechos y garantías, de conformidad al art. 107 de la Ley de Conciliación y Arbitraje -Ley 708 de 25 de junio de 2015- debió solicitar enmienda, complementación y aclaración dentro de los plazos señalados y al amparo del art. 111 de la citada norma, pudo también hacer uso de los recursos previstos contra un Laudo Arbitral; y, c) La acción de amparo constitucional no puede suplir las instancias administrativas y/o judiciales creadas para dicho efecto; consiguientemente, el accionante no acudió con sus reclamos ante el Tribunal Arbitral con el objeto de hacer valer sus derechos y solicitar le conceda los recursos que la ley le otorga en contra de un Laudo Arbitral que considera vulneratorio y atentatorio de sus derechos.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la improcedencia
- 1)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Análisis del caso concreto
- Contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral
- CONFIRMAR