AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
i)
Los accionantes refieren: i) La finalidad de sancionar al Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, como consecuencia de la acción disciplinaria activada, no tiene relación con el objeto de la acción de amparo constitucional ahora interpuesta; ya que, claramente se solicitó la tutela a efectos de que éste se pronuncie sobre la recusación planteada; por lo que no contraviene al principio de subsidiariedad; ii) No existe otro medio para lograr que el Juez demandado se pronuncie de forma inmediata sobre dicha recusación; iii) Respecto a la denuncia ante la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura, tampoco logrará dicha finalidad, pues la denuncia finalizará remitiéndose los antecedentes ante un Juzgado Disciplinario para la apertura de un proceso; y, iv) Ninguna de las denuncias interpuestas sería el medio idóneo para lograr la protección inmediata de sus derechos y garantías constitucionales vulnerados.