AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2017, cursante de fs. 45 a 48 vta., los accionantes señalan que en junio de 2015, iniciaron un proceso penal contra Aida Celestina Tapia Flores y otros por la presunta comisión de los delitos de despojo y apropiación indebida ante el Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, el mismo que fue dilatado hasta el presente por las continuas interrupciones atribuibles a la parte contraria.
En el referido proceso, el 3 de octubre de 2017, se llevó a cabo una audiencia de inspección ocular con irregularidades; por lo que, plantearon un incidente de actividad procesal defectuosa, considerando que fueron infringidas las disposiciones expresas del Código de Procedimiento Penal; asimismo, apelaron contra una resolución emitida oralmente en dicha audiencia y solicitaron se ordene la elaboración de actas de juicio pendientes hasta esa fecha.
El 6 de octubre de 2017, interpusieron incidente de recusación contra el Juez ahora accionado, indicando como causal sobreviniente lo sucedido en aquella audiencia. El 20 de dicho mes y año, denunciaron este hecho al Responsable de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, indicando que desde mayo de 2017, el referido Juez no emitió los decretos correspondientes a una gran cantidad de memoriales presentados y tampoco se pronunció respecto a la recusación y el incidente planteados.
Fue así que el Técnico de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, el 8 de noviembre de 2017, solicitó al mencionado Juez informe sobre el caso; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no lo hizo. De forma paralela, el 12 de octubre de igual año, lo denunciaron ante la Unidad de Transparencia de dicha Institución; no obstante, las mismas no surtieron efecto alguno. Finalmente, señalaron que con relación a la recusación, transcurrió un mes y diecisiete días sin que éste haya tramitado la misma.