AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2018-RCA

Fecha: 15-Feb-2018

II.2.

Los accionantes denuncian que el Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz -ahora demandado- no providenció los memoriales que presentaron dentro del proceso penal que siguen contra Aida Celestina Tapia Flores y otros, por la presunta comisión de los delitos de despojo y apropiación indebida; indicando que uno de los memoriales data de mayo de 2017 y otros fueron presentados el 4 y 6 de octubre del mismo año, en los que plantearon la recusación de dicho Juez y un incidente por actividad procesal defectuosa; en vista de que éste no providenció nada al respecto, interpusieron denuncias ante el Responsable de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura y ante la Unidad de Transparencia de dicha institución.

Ahora bien, los accionantes solicitan que se disponga que el Juez demandado se pronuncie resolviendo el memorial de recusación interpuesto y sobre los otros que no fueron providenciados; asimismo, haga conocer el contenido del cuaderno procesal, proporcionando fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes, así como de la prueba documental de descargo presentada.

Conforme la expresión de los hechos, el petitorio formulado y los argumentos expuestos en el memorial de impugnación, se evidencia que lo que pretenden los accionantes es que el Juez demandado despache los memoriales presentados dentro del proceso penal que iniciaron contra Aida Celestina Tapia Flores y otros, mismos que datan de mucho tiempo atrás.

Cabe señalar que, como los accionantes lo esgrimieron en su memorial de impugnación, las dos denuncias administrativas interpuestas contra el Juez demandado, no lograrán subsanar la falta de respuesta a los diferentes memoriales aludidos; por lo que no es correcto lo dispuesto por la Jueza de garantías, al señalar que los peticionantes de tutela deben agotar la vía legal -haciendo alusión a las mencionadas denuncias pendientes de resolución- para poder interponer esta acción tutelar, sino que por el contrario, se evidencia que precisamente, siendo el reclamo de los accionantes la falta de respuesta a los memoriales de incidente de nulidad procesal defectuosa y recusación de 4 y 6 de octubre de 2017, por parte de la autoridad jurisdiccional demandada, no es posible exigir que se agote la vía ordinaria frente a dicha presumible omisión.