AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
improcedencia
La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 619/2017 de 28 de noviembre, cursante de fs. 49 a 51 vta. declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes ya utilizaron dos medios útiles para la defensa de sus derechos; es decir, interpusieron una denuncia escrita ante el Responsable de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, sobre las irregularidades cometidas por el referido Juez y otra verbal que fue admitida por el Juez Disciplinario Tercero de la citada Institución; y, 2) Ambas denuncias se hallan aún en tramitación; consecuentemente, no se tiene agotada la vía legal antes de interponer esta demanda; por lo tanto, está incumplido el principio de subsidiariedad.
Con dicha Resolución, los accionantes fueron notificados el 30 de noviembre y el 1 de diciembre de 2017, (fs. 52 y 53), quienes por memorial presentado el 1 de diciembre de ese año (fs. 55 a 56 vta.) formularon impugnación, dentro del plazo previsto en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).