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    AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2018-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2018-RCA

    Fecha: 15-Feb-2018

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
    • rechazo “in limine”
    • 1)
    • I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1. Marco normativo constitucional y el principio de inmediatez
    • en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que
    • las personas que plantean un Recurso de Amparo contra Sentencias Constitucionales hacen un uso equivocado de la acción distorsionando su esencia y naturaleza tutelar
    • los preceptos constitucionales y legales precitados, configuran la cosa juzgada constitucional, en el entendido de que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, razonamiento que implica que los fallos emitidos por esta instancia, se halla dotados de un carácter de inmutable y definitivo, que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional, toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
    • II.3.  Análisis del caso concreto

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