AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2018-RCA

Fecha: 15-Feb-2018

en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que

En ese marco la SC 1249/2001-R de 23 de noviembre, determinó que: “…el sistema procesal constitucional adoptado por la Constitución y la Ley N° 1836 para el ejercicio del control de constitucionalidad, en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno (…). En consecuencia, resulta inadmisible la procedencia del Amparo Constitucional como medio de impugnación y revisión de una Sentencia Constitucional cuando ésta, por imperio de la Constitución, ha adquirido la calidad de cosa juzgada constitucional.