AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2018-RCA

Fecha: 15-Feb-2018

rechazo “in limine”

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2017 de 28 de diciembre, cursante de fs. 703 a 704 vta., declaró el rechazo “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos que:          a) Conforme los arts. 203 de la CPE, 15.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio, vinculantes y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno, los arts. 127.I y 129 de la Ley Fundamental, determinan que ante el incumplimiento de las decisiones emitidas por éste Tribunal, serán sujeto a sanciones y en ese mismo sentido el art. 179 Bis del Código Penal (CP), dispone la reclusión de dos a seis años y multa de cien a trescientos días ante la inobservancia de los fallos constitucionales; b) De acuerdo a los preceptos descritos, no puede pretenderse interponer una acción contra una Sentencia Constitucional Plurinacional; ya que, por disposición de la Norma Suprema, tiene carácter vinculante y es de cumplimiento obligatorio, no admitiendo recurso ordinario alguno, y una posible admisión significaría atentar contra la seguridad jurídica, provocando que los procesos se extiendan de forma indefinida; y, c) El AC 0362/2016-RCA de 12 de diciembre, citado por el accionante trata de aspectos diferentes, no de una acción de defensa contra una Sentencia Constitucional Plurinacional.