AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
rechazo “in limine”
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2017 de 28 de diciembre, cursante de fs. 703 a 704 vta., declaró el rechazo “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos que: a) Conforme los arts. 203 de la CPE, 15.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio, vinculantes y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno, los arts. 127.I y 129 de la Ley Fundamental, determinan que ante el incumplimiento de las decisiones emitidas por éste Tribunal, serán sujeto a sanciones y en ese mismo sentido el art. 179 Bis del Código Penal (CP), dispone la reclusión de dos a seis años y multa de cien a trescientos días ante la inobservancia de los fallos constitucionales; b) De acuerdo a los preceptos descritos, no puede pretenderse interponer una acción contra una Sentencia Constitucional Plurinacional; ya que, por disposición de la Norma Suprema, tiene carácter vinculante y es de cumplimiento obligatorio, no admitiendo recurso ordinario alguno, y una posible admisión significaría atentar contra la seguridad jurídica, provocando que los procesos se extiendan de forma indefinida; y, c) El AC 0362/2016-RCA de 12 de diciembre, citado por el accionante trata de aspectos diferentes, no de una acción de defensa contra una Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- rechazo “in limine”
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y el principio de inmediatez
- en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que
- las personas que plantean un Recurso de Amparo contra Sentencias Constitucionales hacen un uso equivocado de la acción distorsionando su esencia y naturaleza tutelar
- los preceptos constitucionales y legales precitados, configuran la cosa juzgada constitucional, en el entendido de que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, razonamiento que implica que los fallos emitidos por esta instancia, se halla dotados de un carácter de inmutable y definitivo, que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional, toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
- II.3. Análisis del caso concreto