AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
II.3. Análisis del caso concreto
Se interpuso acción de amparo constitucional contra la SCP 1012/2017-S3, la que a criterio del accionante lesiona sus derechos, por ser citra petita; toda vez que, en una primera parte reconoce que el planteamiento del incidente de nulidad es posible; sin embargo, revoca el fallo de la Jueza de garantías incurriendo en incongruencias al indicar que el pagaré tuviese vinculación con la Escritura Pública 808/1994, con el que se inició la demanda ejecutiva apegados a la verdad material, no advirtiendo vulneración de ningún derecho, no pudiendo anularse un proceso concluido después de quince años, de igual forma ante la advertencia de lesión a sus derechos solicitó a la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional una auditoría jurídica la cual fue rechazada por decreto argumentando que no procede y el cuaderno habría sido devuelto a la Jueza de origen .
No obstante, es necesario aclarar, que según lo previsto en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, las decisiones pronunciadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no admiten recurso ulterior, como pretende el accionante a través de su representante, al pedir dejar sin efecto la SCP 1012/2017-S3, y que las autoridades demandadas, pronuncien nuevo “Auto” (sic) conforme a derecho, olvidando y omitiendo la naturaleza y alcance de la acción de amparo constitucional; toda vez que, contra los fallos emitidos por este Tribunal de acuerdo a la Ley Fundamental, no existe recurso ulterior, lo contrario implicaría crear una instancia ordinaria, y no una extraordinaria cual es la esencia y característica de un Tribunal Constitucional Plurinacional; por ello precisamente se constituyen en decisiones vinculantes y de cumplimiento obligatorio.
Por otra parte, cabe precisar que la cosa juzgada constitucional se configura cuando existe identidad de sujeto, objeto y causa; al respecto, revisado el memorial de la acción tutelar interpuesto, se advierte que se pretende se realice un nuevo análisis sobre el caso ya resuelto en la Sentencia Constitucional Plurinacional impugnada con la finalidad de conseguir lo pedido en la primera acción de amparo constitucional presentada; es decir, confundiendo a este Tribunal como una instancia casacional y ordinaria, cuando por su propia naturaleza extraordinaria no admite recurso alguno; por lo que, no se puede presentar “amparo contra amparo” (sic), generando inestabilidad jurídica e impidiendo cumplir el fin último para el que fue creada.
Por ello, de acuerdo al Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, las juezas, jueces y tribunales de garantías no pueden admitir las acciones de defensa que sean planteadas contra sentencias constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión, en las que se hubiera pronunciado sobre el fondo del caso, lo contrario implicaría destruir la naturaleza y la finalidad de la cosa juzgada constitucional, la que deviene de las características de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional como son el carácter definitivo, absoluto e incontrovertible.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- rechazo “in limine”
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y el principio de inmediatez
- en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que
- las personas que plantean un Recurso de Amparo contra Sentencias Constitucionales hacen un uso equivocado de la acción distorsionando su esencia y naturaleza tutelar
- los preceptos constitucionales y legales precitados, configuran la cosa juzgada constitucional, en el entendido de que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, razonamiento que implica que los fallos emitidos por esta instancia, se halla dotados de un carácter de inmutable y definitivo, que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional, toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
- II.3. Análisis del caso concreto