AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2018-RCA

Fecha: 15-Feb-2018

1)

El accionante a través de su representante, manifiesta que: 1) El Tribunal de garantías que emitió la Resolución impugnada, trascribieron los arts. 127, 203 y 209 de la CPE; 15.I del CPCo, y 179 Bis del CP, cuando la misión del Tribunal Constitucional Plurinacional en materia de acciones constitucionales, conforme al art. 196.I de la CPE, es el de velar por la supremacía de la Ley Fundamental, ejercer el control de constitucionalidad, precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, siendo un órgano independiente, sometido únicamente a la Constitución Política del Estado, el cual debe regir también para los que son miembros de la misma; 2) Citó de manera inadecuada los arts. 127.I de la Norma Suprema y 179 Bis del CP, al ser impertinentes; ya que, son aplicables a quienes incumplen; y, 3) En cuanto a la cosa juzgada, fue fundamentada en la acción de amparo  constitucional, la cual ameritaba su consideración y pronunciamiento, porque no se puede sustentar la ilegalidad bajo una supuesta cosa juzgada.