AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
1)
El accionante a través de su representante, manifiesta que: 1) El Tribunal de garantías que emitió la Resolución impugnada, trascribieron los arts. 127, 203 y 209 de la CPE; 15.I del CPCo, y 179 Bis del CP, cuando la misión del Tribunal Constitucional Plurinacional en materia de acciones constitucionales, conforme al art. 196.I de la CPE, es el de velar por la supremacía de la Ley Fundamental, ejercer el control de constitucionalidad, precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, siendo un órgano independiente, sometido únicamente a la Constitución Política del Estado, el cual debe regir también para los que son miembros de la misma; 2) Citó de manera inadecuada los arts. 127.I de la Norma Suprema y 179 Bis del CP, al ser impertinentes; ya que, son aplicables a quienes incumplen; y, 3) En cuanto a la cosa juzgada, fue fundamentada en la acción de amparo constitucional, la cual ameritaba su consideración y pronunciamiento, porque no se puede sustentar la ilegalidad bajo una supuesta cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- rechazo “in limine”
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y el principio de inmediatez
- en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que
- las personas que plantean un Recurso de Amparo contra Sentencias Constitucionales hacen un uso equivocado de la acción distorsionando su esencia y naturaleza tutelar
- los preceptos constitucionales y legales precitados, configuran la cosa juzgada constitucional, en el entendido de que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, razonamiento que implica que los fallos emitidos por esta instancia, se halla dotados de un carácter de inmutable y definitivo, que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional, toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
- II.3. Análisis del caso concreto