Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2018-RCA
Fecha: 19-Feb-2018
a)
El Juez Público de Familia Quinto del departamento de La Paz, mediante providencia de 23 de noviembre de 2017, cursante a fs. 22, observó la demanda, bajo los siguientes aspectos: a) Cumplir con lo previsto en el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) en cuanto a señalar su dirección de correo electrónico u otro medio de comunicación inmediata; b) Fijar con precisión la petición; c) Señalar el presunto hecho generador de la acción; y, d) Acreditar con prueba el cumplimiento del principio de subsidiariedad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión