AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2018-RCA

Fecha: 19-Feb-2018

improcedencia

Mediante Resolución 869/2017 de 30 de noviembre, cursante de fs. 29 a 30 vta., el Juez de garantías declaró la improcedencia “in límine” de la presente acción en base a los siguientes fundamentos: 1) El legislador dispuso un recurso expreso y específico en contra de las providencias y ese es el recurso de reposición que se halla regulado por los arts. 401 y 402 del CPP, a ese fin aquella pretensión impugnada solo será resuelta mediante Auto debidamente fundamentado y con la debida estructura conforme previenen los arts. 123 y 398 del mismo código;  2) En el presente caso, se evidencia que la accionante impugna mediante esta acción tutelar, la providencia de 9 de octubre de 2017 y la de 24 de dicho mes y año, que resolvió la pretensión de reposición de la primera, siendo la última susceptible de recurso de impugnación, conforme los arts. 398, 401 y 402 del CPP; sin embargo, de los antecedentes se evidencia que dicho recurso no fue activado, lo que supone que no se agotó el mecanismo intra procesal expedito y ordinario previsto; consecuentemente, es aplicable el art. 53.1 del CPCo;     3) Por consentir tácitamente el efecto de la providencia de 24 de octubre de 2017, aplica la regla del acto consentido señalado en el art. 53.3 del citado Código; y, 4) Al no impugnar la “Resolución 110/2016” (sic), corresponde señalar la existencia de actos consentidos nuevamente en sujeción al art. 53.2 del referido cuerpo legal.