AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2018-RCA
Fecha: 19-Feb-2018
II.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que la accionante es acusadora particular dentro de proceso penal seguido contra Rodolfo Gustavo Cordero Murillo, contra quien solicitó la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, pretendiendo que se le imponga la detención domiciliaria con custodios. A ese efecto, la Jueza ahora demandada emitió el decreto de 9 de octubre de 2017, resolviendo que no correspondía dar curso a lo solicitado (fs. 7 a 10). Contra dicho decreto, la ahora accionante interpuso recurso de reposición, que fue resuelto el 24 de octubre de 2017, por medio de otro decreto, declarando no ha lugar a la reposición.
La accionante interpuso esta demanda tutelar, alegando haber agotado la vía ordinaria y cumplido con el principio de subsidiariedad; sin embargo, el Juez de garantías, declaró la improcedencia de esta acción con el argumento que el decreto emitido, debió ser impugnado mediante recurso de reposición.
Al respecto, corresponde la aplicación de lo dispuesto por los arts. 401 y 402 del CPP y la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Fallo, que señala que el recurso de reposición es procedente frente a decretos de mero trámite, sin recurso ulterior. En este caso, la primera decisión asumida por la Jueza a quo, de rechazar la solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva mediante una providencia que fue impugnada por un recurso de reposición que se constituye en el medio de impugnación correcto ante la decisión asumida, sin que exista otro mecanismo de impugnación que deba ser agotado, correspondiendo, por ende, que esta demanda sea admitida, pues el principio de subsidiariedad fue cumplido.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión