AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2018-RCA
Fecha: 19-Feb-2018
i)
La accionante refirió: i) Es inadmisible que con una reposición de obrados, bajo el principio de inmediación y del juez natural se deje sin efecto una medida cautelar; y, ii) El Juez de garantías sostiene la existencia del recurso de reposición en contra de la respuesta a otro recurso de reposición; sin embargo, ello daría lugar a un procedimiento de nunca a acabar. El recurso de reposición no tiene recurso ulterior, quedando expedita la acción constitucional.
El Tribunal Constitucional Plurinacional por Acuerdo Jurisdiccional 004/2017 de 31 de agosto, dispuso el cronograma de cierre de gestión, estableciendo como último sorteo para la Comisión de Admisión el 10 de noviembre de 2017; en consideración a ello habiendo sido posesionadas las nuevas autoridades de este Tribunal, por Acuerdo Jurisdiccional 003 de 15 de enero de 2018, estableció cronograma transitorio para resolver las causas de competencia de la Comisión de Admisión; conforme a ello, la presente Resolución es emitida dentro de plazo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión